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Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario

Título Quinto — Incidentes

Capítulo Primero De los incidentes en general

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 537 al 544 · 8 artículos

Artículo 537

Tramitación incidental.

Toda cuestión accesoria que tenga relación inmediata con el proceso principal, y que no tenga señalado en la ley un procedimiento propio, deberá tramitarse por cuerda separada, en la forma prevista en las disposiciones de este capítulo.

La autoridad judicial repelerá de oficio los incidentes ajenos al negocio principal, sin perjuicio del derecho de la parte que lo haya promovido para deducir la pretensión en la forma correspondiente.

Artículo 538

Demanda incidental.

La demanda incidental deberá formularse de acuerdo con las disposiciones establecidas para la demanda principal, en cuanto fueren aplicables.

En el mismo escrito las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada. Todos los documentos que se han de aducir como demostrativos, se presentarán con este escrito.

Artículo 539

Substanciación del incidente.

Admitida la demanda incidental y formada la pieza de autos por separado, se correrá traslado a la parte contraria por el plazo de tres días para que la conteste.

En el escrito de contestación se ofrecerán también los medios de prueba que habrán de utilizarse.

Artículo 540

Audiencia de pruebas.

Contestada la demanda o transcurrido el término en el que debió producirse, el juzgador de oficio, citará a una audiencia con carácter de indiferible, que se verificará dentro de los quince días siguientes, en la que se recibirán las pruebas ofrecidas y se formularán alegatos verbales, sin perjuicio de que también se puedan hacer constar por escrito.

En el incidente son admisibles toda clase de pruebas, excepto la testimonial y las que fueren contra la moral o contra el derecho.

Las partes no podrán servirse de otros medios de prueba que los indicados en los escritos de demanda y contestación del incidente.

Si ninguna de las partes hubiera propuesto prueba, se considerará el incidente como de puro derecho, y se decidirá sólo con base en lo que el juzgador considere pertinente.

Para la recepción de las pruebas serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Título Tercero, del Libro tercero, de este ordenamiento.

Artículo 541

Resolución del incidente.

El juzgador, sin necesidad de citación, resolverá el incidente dictando la sentencia interlocutoria que en derecho proceda, dentro de los diez días siguientes de la fecha de la audiencia.

Artículo 542

Suspensión de la prosecución del juicio por la promoción del incidente.

Sólo cuando la ley lo establezca en forma expresa, se suspenderá la prosecución del juicio por la promoción del incidente.

Los demás incidentes deberán quedar definitivamente resueltos antes de la citación para sentencia. Si así no hubiere ocurrido, en esa oportunidad se suspenderá el juicio si fuere necesario.

Los incidentes posteriores a la citación para sentencia no suspenderán el dictado de ésta y se resolverán en la definitiva.

Artículo 543

Condena en costas en los incidentes.

Aunque no se solicite, la sentencia que decida un incidente condenará en costas al que lo promovió sin razón.

Artículo 544

Apelación.

Si en los incidentes a que se refiere este capítulo se interpusiere apelación en contra de la sentencia interlocutoria, y ésta fuera desechada o desestimada, se estará a lo dispuesto en el artículo 137.

Las cuestiones que surjan en el curso de los incidentes no darán motivo a un incidente especial, sino que se decidirán en la sentencia interlocutoria que resuelva el incidente principal.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial