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Leyes Descargar AYA

Artículo 544 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Apelación.

Si en los incidentes a que se refiere este capítulo se interpusiere apelación en contra de la sentencia interlocutoria, y ésta fuera desechada o desestimada, se estará a lo dispuesto en el artículo 137.

Las cuestiones que surjan en el curso de los incidentes no darán motivo a un incidente especial, sino que se decidirán en la sentencia interlocutoria que resuelva el incidente principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial