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Artículo 546 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Incidentes penales dentro de los procedimientos civiles.

En los incidentes penales que surjan dentro de los procedimientos civiles, sólo se suspenderán éstos, si lo solicita el Ministerio Público y se satisfacen los requisitos relativos. El auto que dicte el juzgador será apelable en ambos efectos.

Si se denuncia la falsificación de documentos, se observará lo dispuesto en el artículo 463.

Cuando la denuncia se refiera al delito de fraude por simulación de un juicio, declarado éste por sentencia firma y recibido el testimonio, se dictarán las medidas necesarias para restituir las cosas al estado que guardaban antes de iniciarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial