Libro Primero — Del proceso en general
Título Preliminar — Reglas generales del proceso civil
Capítulo Segundo Aplicación e interpretación de las normas procesales
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 14
Imperatividad de las normas procesales
La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los procesos y procedimientos civiles ante los tribunales y juzgados integrantes del Poder Judicial del Estado, se estará a lo dispuesto en este código, sin que las partes estén facultadas a celebrar convenios para renunciar a los derechos y oportunidades procesales que en el mismo se les confieren, ni para alterar o modificar las normas procesales en él contenidas.
Sin embargo, con las limitaciones por él previstas, las partes podrán aceptar en forma expresa o tácita la prórroga de competencia por razón de territorio; solicitar al juzgador por una sola vez, la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún plazo; dejar de utilizar los recursos previstos, o en general, renunciar a los derechos y a las obligaciones no esenciales dentro del procedimiento, cuando la ley se los autorice, exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Artículo 15
Ámbito espacial y material de aplicación.
Las disposiciones de este código se aplicarán a los procesos y procedimientos civiles, y a los familiares en cuanto los complementen, que se tramiten y resuelvan ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila.
En dichos procesos y procedimientos deberán respetarse las leyes, los tratados y convenciones internacionales en vigor, según lo ordena el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El procedimiento civil será de estricto Derecho.
Artículo 16
Aplicación de las normas procesales en el tiempo.
Salvo disposición legal expresa, las normas procesales entrarán en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se aplicarán a los procedimientos judiciales en trámite. Esta aplicación no podrá afectar en ningún caso las facultades o los derechos adquiridos por las partes en el curso de los procedimientos, ni a los actos procesales iniciados o consumados bajo la vigencia de la ley anterior, ni a las consecuencias jurídicas que deriven directamente de tales actos.
En consecuencia, las nuevas normas procesales no regirán para los incidentes y recursos que ya se hubiesen interpuesto, ni para los trámites, audiencias, diligencias o plazos que ya se hubieses iniciado o tuviesen un principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales se sujetarán a las normas precedentes.
Artículo 17
Interpretación e integración de la Ley Procesal.
Al desentrañar el significado de las normas del procedimiento se aplicarán las siguientes reglas:
I. Se les interpretará atendiendo a su texto, a su finalidad y a su función.
II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar resoluciones justas y expeditas.
III. Su aplicación procurará que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal.
IV. El silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la ley en ningún caso significa rá un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia, ni autoriza a los jueces para dejar de resolver una controversia.
V. En ausencia de ley expresa para dirimir un litigio judicial, se preferirá al que trate de evitarse perjuicios y no a quien pretenda obtener lucro.
VI. Los jueces deberán tener en cuenta los casos de notorio atraso intelectual o la insuficiencia de recursos económicos de alguno de los interesados para, oyendo al Ministerio Público, eximirlo de las sanciones en que hubiere incurrido por el incumplimiento de la ley que ignoraba, o de ser posible, concederle un plazo para que la obedezca; siempre que no se trate de normas que afecten directamente el interés público.
VII. La regla de la ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación, no es aplicable a este código adjetivo.
VIII. El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional, los derechos de los justiciables, los principios generales del Derecho y los especiales del proceso.
IX. En caso de vacío legal, se podrá recurrir a elaborar una norma que lo llene, basada en los principios constitucionales, Federales y Locales; en las reglas generales del Derecho; en las disposiciones legales y jurisprudenciales que regulan situaciones análogas; en los principios especiales del proceso; y, en las opiniones doctrinarias más calificadas, atentas las circunstancias del caso.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial