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Libro Primero — Del proceso en general

Título Séptimo — El litigio

Capítulo Único Composición del litigio

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 300 al 306 · 7 artículos

Artículo 300

Litigio o controversia.

El litigio presupone un conflicto de intereses, surgido antes y fuera del proceso, entre quien afirma una pretensión y quien la niega.

Artículo 301

Litigio entre partes.

Dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende atribuirse un derecho derivado de una real o supuesta relación jurídica sustancial frente a otra y esta se opone a tal pretensión, o aún sin oponerse, se niega a cumplir con la obligación que se le reclama.

Artículo 302

Composición del litigio.

Los tribunales del Estado de Coahuila de Zaragoza dilucidarán en forma legal, justa y pacífica, los litigios sujetos a su conocimiento en los que una parte pretende someter el interés ajeno al propio y la otra ofrezca defensa o resista a dicha pretensión.

Artículo 303

Proceso y litigio.

El proceso tiene por propósito la justa composición del litigio. Su objeto es lograr la paz con justicia.

Artículo 304

Proceso sin litigio.

Cuando las partes estén de acuerdo respecto a la producción de un efecto jurídico, pero la ley no consienta que se produzca sin resolución de la autoridad judicial, deberán solicitar la intervención de ésta.

Artículo 305

Unidad del proceso.

Después de que un tribunal haya admitido una demanda para resolver un litigio, en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar, para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante tribunal diverso, salvo cuando se presente dentro del juicio iniciado, escrito ampliando la demanda a cuestiones que en ella fueron omitidas en los términos del artículo 387. Cuando no obstante esta prohibición, se haya dado entrada a otra demanda, procederá la acumulación que, en este caso, no surte otro efecto que el de la total nulificación del proceso acumulado, con entera independencia de la suerte del iniciado con anterioridad.

Artículo 306

Formas de procedimiento.

Para alcanzar la solución de un conflicto, se podrán emplear los diversos procedimientos formales que regula este ordenamiento:

I. Juicio ordinario.

II. Procedimientos especiales.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial