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Leyes Descargar AYA

Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Título OCTAVO

Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios.

Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusulas compromisorias. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre con la intervención judicial como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial