Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Título OCTAVO
La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez, cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial