Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el Artículo 680 de este Código.
Si la parte recurrente careciere de abogado, la Sala solicitará la intervención de un defensor de oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a efecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial