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Leyes Descargar AYA

Artículo 997 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Título DÉCIMO

Los autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que las levanten serán apelables en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial