Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
151.- En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición contraria de la ley.
Cuando dentro del plazo no haya habido despacho en el Tribunal, se aumentarán de oficio a éste, los días respectivos.
Certificación del plazo.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial