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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VIII

152.- En autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y del en que debe concluir. La constancia asentará el día en que se efectuó la notificación de la resolución en que se conceda el plazo.

La falta de la razón no tiene más efectos que los de responsabilidad del omiso.

Preclusión del derecho por extinción del plazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial