Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
153. - Concluidos los plazos fijados a las partes se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía.
Ampliación del plazo por razón de distancia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial