Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo X
198. - No existen formas especiales de las sentencias; basta con que el Juez las fundamente en preceptos legales, principios jurídicos y criterios jurisprudenciales aplicables, expresando las motivaciones y consideraciones del caso.
Algunos requisitos formales de la sentencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial