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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo X

199.- En los casos en que no haya prevención legal especial, las resoluciones judiciales expresarán el Tribunal que las dicte, el lugar y la fecha, sus fundamentos legales, las consideraciones que la sustenten y la determinación judicial.

Aclaración o adición de sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial