Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo X
199.- En los casos en que no haya prevención legal especial, las resoluciones judiciales expresarán el Tribunal que las dicte, el lugar y la fecha, sus fundamentos legales, las consideraciones que la sustenten y la determinación judicial.
Aclaración o adición de sentencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial