Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo X
200.- Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración o adición de sentencia definitiva o interlocutoria. Se promoverá o hará ante el Tribunal que la hubiere dictado, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose, claramente, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las expresiones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
Tiempo de resolver la aclaración.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial