Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XV
247.- Cuando la caducidad tenga lugar en la segunda instancia, habiendo sentencia de fondo de la primera, el Tribunal de Alzada declarará que ésta ha causado ejecutoria.
Pago de costas en los casos de extinción del proceso.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial