Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XV

248.- Con relación a la condena en costas, se observará lo siguiente:

I. Si hay convenio, a él se estará;

II. Si no lo hay y se trata de transacción o desistimiento no habrá lugar a la condenación;

III. Si se trata del cumplimiento voluntario de las prestaciones reclamadas se estará a las reglas generales de costas;

IV. En el caso de caducidad no habrá lugar a la condenación en costas.

Inoperancia de la caducidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial