Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XV
249.- La caducidad no tiene lugar:
I. En los juicios sucesorios y concursales, con excepción de los incidentes litigiosos;
II. En los negocios contenciosos en los que la sentencia haya causado ejecutoria; por lo que respecta al cumplimiento de la misma, pero sí operará en los procedimientos de apremio o ejecución de sentencia;
III. En los juicios de alimentos;
IV. En las actuaciones de procedimientos no contenciosos.
V. En perjuicio de niñas, niños y adolescentes.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial