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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

24. - En las sucesiones de extranjeros se dará a los Cónsules o Agentes Consulares, la intervención que les concede la ley.

Acumulación al juicio sucesorio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial