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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

25.- Son acumulables a los juicios sucesorios:

I. Los juicios patrimoniales contra el finado, antes de que se resuelva en primera instancia;

II. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;

III. Los juicios que se sigan deduciendo acción de petición de herencia, impugnando el testamento, o la capacidad de los herederos siempre que lo primero acontezca antes de la adjudicación;

IV. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados siempre que sean anteriores a la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

Intervención al Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial