Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IV
45.- Las medidas provisionales serán revisadas de oficio y, en su caso, modificadas en la audiencia inicial en la que, inclusive, podrán dictarse otras.
Las resoluciones provisionales dictadas en la audiencia inicial sólo podrán modificarse en sentencia definitiva.
Fecha para la celebración de la audiencia inicial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial