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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

46. - Una vez contestada la demanda o en su caso la reconvención y exhibida la constancia expedida por el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado México, relativa a la Junta Informativa que prevé la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, que acredite que no se logró la extinción total del conflicto a través de convenio, el o la Jueza en el auto que tenga por presentada dicha constancia, citará a audiencia inicial, la cual, se verificará dentro de los cinco días siguientes.

Apercibimiento para el caso de inasistencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial