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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VI

63. - Los incidentes se formularán con ofrecimiento de pruebas durante la audiencia y previa vista a la contraria, se resolverán en la propia audiencia.

Sólo será admisible la documental y presuncional, salvo que el juez estime el desahogo de algún otro medio de prueba para mejor proveer.

El incidente de nulidad no suspende la citación para sentencia.

Recepción de pruebas después de la audiencia principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial