Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VI
64.- El juez ordenará el desahogo de las pruebas admitidas que no hayan sido recibidas en la audiencia principal por causas ajenas al oferente; y señalará nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, en un plazo no mayor a cinco días.
El juez dictará las providencias necesarias para su desahogo.
Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o particulares, se les requerirá para que, a la brevedad, los rindan. Una vez agotadas las medidas de apremio que se estimen conducentes, el juez podrá tenerlas por desiertas y señalará fecha dentro de los cinco días siguientes para la continuación de la audiencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial