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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VI

64.- El juez ordenará el desahogo de las pruebas admitidas que no hayan sido recibidas en la audiencia principal por causas ajenas al oferente; y señalará nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, en un plazo no mayor a cinco días.

El juez dictará las providencias necesarias para su desahogo.

Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o particulares, se les requerirá para que, a la brevedad, los rindan. Una vez agotadas las medidas de apremio que se estimen conducentes, el juez podrá tenerlas por desiertas y señalará fecha dentro de los cinco días siguientes para la continuación de la audiencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial