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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VI

64 Bis. - En la sentencia que condene el pago de la obligación alimentaria, los jueces deberán ordenar la inscripción respectiva en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y establecer que conjuntamente con la notificación de la sentencia se haga del conocimiento del obligado alimentario los alcances de su inscripción en el citado Registro, y sus consecuencias en caso de incumplimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial