Artículo 224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad y la determinación judicial, y se firmarán por el juez o magistrado que corresponda, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) Para efectos de notificación, serán firmadas electrónicamente cuando el interesado haya señalado como domicilio para oír notificaciones la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial. Las firmas electrónicas certificadas contendrán los requisitos previstos en la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial