Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días.
Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria, se abrirá una diligencia probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de este Libro.
En cualquiera de los casos anteriores, el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial