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Libro Segundo — Contención

Título Segundo

Capítulo Único Incidentes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 367 al 374 · 8 artículos

Artículo 367

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.

Artículo 368

Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entre tanto, en suspenso aquel; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado.

Artículo 369

Los incidentes impiden la continuación del procedimiento cuando la ley lo dispone y cuando tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para continuar la secuela en lo principal.

Artículo 370

Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días.

Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria, se abrirá una diligencia probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de este Libro.

En cualquiera de los casos anteriores, el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 371

En lo que no se oponga a lo preceptuado en este título, todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, serán aplicables a los incidentes, con la sola modificación de que las pruebas se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término incidental de prueba.

Artículo 372

En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.

Artículo 373

Los autos que en segunda instancia resuelvan un incidente no admiten recurso alguno.

Artículo 374

Las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que la resolución se refiera a varios juicios, caso en el cual surtirá efectos en todos ellos.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial