Artículo 410-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
La separación puede promoverla cualquiera de los cónyuges cuando se vaya a intentar acción de divorcio, denuncia o querella. Quien solicite la separación ante juez competente, expresará las causas de la misma y propondrá el domicilio en que deba el solicitante permanecer, especificando si hay o no menores. El juez podrá llevar a cabo las diligencias que estime convenientes para su mejor juicio y resolverá si concede o no la separación señalando claramente cuál de los cónyuges debe de permanecer en el domicilio conyugal, para lo cual se notificará al otro cónyuge el contenido de la resolución y apercibiéndole de que debe abstenerse de impedirla, usándose, en su caso las medidas de apremio. En la propia resolución tomará las medidas adecuadas para la custodia de los hijos menores considerando las disposiciones del presente Código en la materia, así como las obligaciones señaladas en el Código Civil.
Ejecutada la medida de separación, el solicitante dispondrá del término de nueve días para presentar su demanda, su denuncia o su querella.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial