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Leyes Descargar AYA

Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

Producida la contestación, o dados por confesados los hechos de la demanda o por contestada ésta, en sentido negativo, en el caso del último párrafo del artículo 341, en el mismo acto citará el juez a las partes a la audiencia del juicio, que se efectuará, a más tardar, dentro de los quince días siguientes, concurran o no las partes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial