Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Cuando los juicios se encuentran en diferentes tribunales, la acumulación se substanciará por el procedimiento señalado para la inhibitoria. El tribunal que decida la acumulación enviará los autos al que deba conocer de los juicios acumulados, cuando aquélla proceda, o devolverá a cada tribunal los que haya enviado, en caso contrario.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial