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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De los juicios orales

Título Cuarto — De los recursos

Capítulo Único Recursos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículo 891

Artículo 891

Las resoluciones que se emitan dentro de los juicios orales serán impugnables a través del recurso de revocación, apelación o denegada apelación, según corresponda, los que se tramitarán y sustanciarán conforme a las disposiciones del Título Sexto del Libro Primero de este Código, con excepción de las reglas especiales previstas en el presente Capítulo.

ARTÍCULO TERCERO

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial