Libro Sexto — De los juicios orales
Título Cuarto — De los recursos
Capítulo Único Recursos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 891
Las resoluciones que se emitan dentro de los juicios orales serán impugnables a través del recurso de revocación, apelación o denegada apelación, según corresponda, los que se tramitarán y sustanciarán conforme a las disposiciones del Título Sexto del Libro Primero de este Código, con excepción de las reglas especiales previstas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO TERCERO
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial