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Leyes Descargar AYA

Artículo 406 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título QUINTO

Demanda incidental. La demanda incidental deberá formularse de acuerdo con las disposiciones establecidas para la demanda principal, en cuanto fueren aplicables.

En el mismo escrito las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deben versar y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada. Todos los documentos que se han de utilizar en la prueba se presentarán con este escrito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial