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Artículo 640 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo III

Posesión de los bienes por el síndico. Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá, desde el día siguiente al del aseguramiento, en posesión bajo inventario de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada, y al efecto, se citará al deudor para la diligencia, por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender los gastos de administración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial