Libro Primero — Disposiciones generales
Título Primero Principios procesales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1o.
Ambito espacial de aplicación del Código. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Guerrero en asuntos del orden civil.
Artículo 2o.
Derecho a la administración de justicia. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por juzgadores que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas por actos judiciales. La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.
Artículo 3o.
Carácter público de las normas procesales. La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los juzgadores, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse al derecho de recusación, ni alterarse o modificarse las demás normas esenciales del procedimiento; pero con las limitaciones que se establecen en este Código, es lícito a las partes solicitar al juzgador por una sola vez la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún término, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros.
Artículo 4o.
Reglas de integración procesal. En caso de obscuridad o insuficiencia de las disposiciones de la presente ley, el juzgador deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho, así como de los principios propios del derecho procesal.
Artículo 5o.
Interpretación de las normas procesales. En la interpretación de las normas procesales, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función; debiendo tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en el derecho sustantivo;
II La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;
III La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;
IV Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades; y
V El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho, de manera que se observen las formalidades de un proceso justo y razonable.
Artículo 6o.
Igualdad procesal. El juzgador deberá observar la norma tutelar de la igualdad de las partes en el proceso, de manera que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.
Artículo 7o.
Buena fe y lealtad procesal. Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes del proceso, ajustarán su conducta a la justicia, al respeto que se deben los litigantes a la lealtad y buena fe.
El juzgador deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o delatoria.
Artículo 8o.
Facultades de iniciación del proceso. La iniciativa del proceso, quedará reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley.
Artículo 9o.
Los poderes del juzgador. El juzgador tiene, sin perjuicio de las especiales que le concede la ley, las facultades siguientes:
I Dirigir el proceso de acuerdo con las disposiciones de este Código;
II Impulsar el procedimiento una vez que ha sido iniciado conforme al artículo anterior, sin perjuicio de las facultades que la ley concede a las partes;
III Convocar a las partes, en cualquier tiempo, a fin de que comparezcan ante su presencia para intentar la conciliación;
IV Rechazar de plano cualquier incidente, recurso o promoción que racionalmente merezca calificarse de intrascedente (sic), frívolo o notoriamente improcedente en relación con el asunto que se ventile; y
V Obtener el auxilio de la fuerza pública, para cualquier acto relacionado con el proceso e inclusive fuera de él, para hacer respetar el orden debido al tribunal de que se trate.
Artículo 10
Publicidad del proceso. Todo proceso será de conocimiento público, salvo disposición legal o decisión del juzgador en contrario, por razones de seguridad o de moral.
Artículo 11
Inmediación procesal. Tanto las audiencias como las diligencias de pruebas deberán llevarse a cabo en presencia del juzgador, salvo cuando deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia.
Artículo 12
Concentración procesal. Los actos procesales deberán realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos cuando se faculte para ello por la ley o por acuerdo de las partes, y de concentrar en el mismo acto todas las diligencias que sea necesario realizar.
Artículo 13
Aspectos internacionales de las normas procesales. En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los tratados y convenciones en vigor; y, a falta de ellos, tendrá aplicación lo siguiente:
I La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;
II La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero;
III La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado previa declaración de validez hecha en los términos del presente Código; y
IV La competencia de los tribunales del Estado se rige por la ley del lugar del juicio.
Artículo 14
Principio de economía. Tanto el juzgador como los órganos auxiliares de la jurisdicción, tomarán las medidas necesarias para lograr la mayor economía en la realización del proceso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial