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Leyes Descargar AYA

Artículo 10 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

El Secretario o Comisario que lleven la cita se cerciorarán de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregarán la cita personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejarán la cita con la persona de mayor confianza que encuentren. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I no se le dejará la cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial