Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Se establecen en la ciudad de Pachuca un Juzgado Conciliador, y en el resto del Estado , en cada Municipio, en las circunscripciones determinadas por la Ley Orgánica de Tribunales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial