Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Conocerán los Jueces Conciliadores de los juicios cuya cuantía no exceda de doscientos pesos a excepción del de Pachuca, que conocerá de los juicios hasta por quinientos pesos.
Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande, como suerte principal e intereses líquidos. Los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda aun cuando se reclamen en ella.
Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de obligación consistente en prestaciones periódicas se computará el importe de las pensiones en un año a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial