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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Concurriendo al Juzgado las partes en virtud de la citación, se abrirá la audiencia y expondrán sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el reo su contestación.

Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado con el apercibimiento de darlo por confeso, lo cual comprobará el Juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se mandará citar a las partes para la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, en caso de que no se haya hecho esta cita.

En cualquier momento en que se presente en la audiencia el demandado, continuará con su intervención según el estado en que se halle.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial