Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
El remate de bienes muebles se hará en la forma que determina el artículo 586 de este Código. Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de aviso s que se fijen en los lugares de costumbre y en la puerta del Juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes que sin causa de derechos expedirá el registrador público de la propiedad, cuando el juicio sea menor de doscientos pesos. El avalúo se hará tomando como base el valor fiscal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial