Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia ocurrirá al Juez Conciliador dentro de diez días a aquél en que tuvo conocimiento de tal violación, presentando sus pruebas y el Juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre otros hechos controvertidos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial