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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Las cuestiones incidentales que se susciten ante los Jueces Conciliadores, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza s ea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano. La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo Juez Conciliador y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante Juzgados de Paz o Conciliadores diferentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial