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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. El Presidente del Tribunal Superior fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los Jueces Conciliadores a los que convocará a las juntas que estime necesarias y cuidará de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial