Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él. El Presidente del Tribunal Superior fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los Jueces Conciliadores a los que convocará a las juntas que estime necesarias y cuidará de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial