Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
En los juicios menores de quinientos pesos, los Jueces a petición de parte, podrán decretar embargos precautorios cuando la parte actora lo pida en su demanda, a condición de que otorgue fianza por el importe de la demanda, más un veinte por ciento para el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la otra parte. En estos casos, el propietario de los bienes embargados precautoriamente, será depositario legal de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, sin que pueda ser removido, mientras el secuestro tenga carácter de provisional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial