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Artículo 6 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Cuando el Juez Conciliador recibiere inhibitoria de otro Juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá su expediente con el oficio inhibitorio, sin necesidad de informe especial, al Juzgado de Primera Instancia cuando la controversia sea entre dos juzgados conciliadores del mismo Distrito, o al Tribunal Superior cuando la controversia sea entre dos juzgados de distintos Distritos judiciales.

El Juez o el tribunal, sin otro trámite, decidirán la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos y a la cual será citado el Ministerio Público sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.

EMPLAZAMIENTOS Y CITACIONES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial