Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Título VIII
La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común. Contra las resoluciones del árbitro designado por el Juez cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial