Artículo 742 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el artículo 586, sirviendo de base para la venta el que conste en inventarios con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios se mandará tasar por un corredor titulado, si lo hubiere y en su defecto, por comerciante acreditado. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas nombrando el perito valuador el Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial