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Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercero día a contestar la demanda. En la cita que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que debe de llevarla se expresarán:

I.- Nombre del Juzgado.

II.- Nombre del actor.

III.- Nombre del demandado.

IV.- La vía en que se demanda.

V.- Lo que se demanda.

VI.- El fundamento de la demanda.

VII.- El día y la hora para la audiencia de demanda y contestación.

VIII.- El día y la hora para la audiencia de pruebas y alegatos.

IX.- Los apercibimientos necesarios.

Debe llevarse en los Juzgados Conciliadores un libro de registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas.

Debe el actor presentar su demanda por escrito, y acompañarse copia para la parte contraria. En los negocios menores de cincuenta pesos, puede demandarse verbalmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial