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Leyes Descargar AYA

Artículo 1089 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo UNICO

Cuando se ejercite acción ejecutiva fundada en título que motive ejecución, con arreglo al artículo 642, despachada ésta y practicado el requerimiento y embargo de bienes o cuando el actor se reserve el derecho de señalarlos, en el caso del artículo 667, se ordenará el emplazamiento del demandado y continuará el juicio por sus demás trámites. Esto mismo se observará cuando se ejercite la acción hipotecaria una vez que se fije la cédula respectiva, y cuando se trate de juicios de desocupación fundados en la falta de pago de las rentas, después de observar lo que previene el artículo 685 y sin perjuicio de acatar también, en lo relativo, las disposiciones de los artículos 686 a artículo 1090 - Los términos establecidos por disposiciones que aun cuando no comprendidas en este capítulo deban observarse y que no excedan de tres días, se tendrán por fijados en sus respectivos casos; los que excedan, se reducirán a la mitad, para cuyo efecto los que fueren de un número impar de días, se aumentarán en un día más, pero de manera que en ningún caso la mitad que se tome pueda exceder de ocho días

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial