Título Decimoquinto Del Juicio en Línea Capítulo I Disposiciones Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1099
Se entenderá por juicio en línea al procesamiento de información virtual, que permite la substanciación de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado; conforme a los lineamientos de operación establecidos en el presente título, así como los acuerdos que dicte el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Jalisco. Los procedimientos virtuales o en línea se tramitarán conforme a las reglas y términos jurídicos procesales establecidos en este código para cada uno de los procedimientos que correspondan. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1100
Para efecto del presente Título, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
I. Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos digitalizados, promociones electrónicas y resoluciones realizadas en el Sistema Informático, almacenados en su base de datos;
II. Firma electrónica avanzada: Los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, de tal forma que esté vinculada únicamente al firmante y a los datos a los que se refiere, de manera que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
III. Notificación Electrónica: Proceso mediante el cual se dan a conocer las actuaciones judiciales realizadas en los procesos civiles, familiares y de jurisdicción concurrente a los usuarios del juicio en línea;
IV. Promoción Electrónica: Es una promoción redactada, enviada a través del Sistema Informático y dirigida a un Expediente Electrónico en particular; y
V. Sistema Informático: Es la plataforma virtual del poder Judicial del Estado, mediante la cual se substancian los juicios en línea. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/ 2021 pronunciada transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1101
El Sistema Informático tendrá como funciones principales las siguientes:
I La formación del expediente;
II. La consulta de expedientes electrónicos en cualquier momento y sin limitación alguna;
III. La recepción electrónica de promociones o peticiones diversas; y
IV. La notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1102
Cuando en este título no se encuentre disposición que permita establecer criterios de operación relacionados con el juicio en línea, el Supremo Tribunal de Justic a y el Consejo de la Judicatura establecerán, mediante acuerdo, el criterio a seguir y tomar las medidas más convenientes para cumplir con los fines del Sistema Informático. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 118/ 2021 pronunciada transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1103
La consulta de los expedientes electrónicos será realizada en cualquier día y hora, hábiles e inhábiles por los usuarios autorizados para tales efectos, en los términos que señala este Código, por lo que cada titular de los diferentes juzgados y salas asignará, según su criterio, uno o varios servidores públicos responsables para autorizar y revocar los usuarios, según sea el caso. Para ello, el secretario deberá levantar una constancia, señalando el día y la hora a partir de la cual quedó materialmente registrada dicha autorización en el sistema, asentándose, además, el número de expediente, el o los usuarios autorizados para acceder a la consulta electrónica, así como el nombre de la parte que otorga la autorización y, en su caso, su representación. Esta constancia también se levantará cuando se revoque la autorización de cualquier usuario.
Para consultar la información de cada expediente se requiere una autorización individual, por lo que no se permitirá una autorización general para diversos asuntos. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1104
Para acceder a la página electrónica del Sistema Informático, se creará un usuario y se asignará personalmente a éste una contraseña, la que se manejará bajo su responsabilidad en caso de transmisión a terceros, así como para la navegación en el portal de Internet, sin ningún tipo de responsabilidad para el Poder Judicial del Estado. Una vez creado el nombre del usuario y asignada la contraseña, podrá entrar al sistema mediante estos datos, los cuales crearán un registro de uso por parte del sistema para cuestiones estadísticas. Con esta contraseña podrá consultar la siguiente información de los expedientes judiciales: Nombre de las partes, número de expediente, juzgado que conoce el procedimiento, tipo de procedimiento, los acuerdos dictados dentro del proceso, las promociones y actuaciones judiciales digitalizadas dentro del proceso, tanto en primera como en segunda instancia. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1105
Las resoluciones judiciales se generarán a través del sistema.
Las salas y juzgados tienen la obligación de digitalizar todos los documentos que se alleguen físicamente al expediente por las partes o por los funcionarios judiciales, sin excepción alguna. En este caso, el secretario dará cuenta de las promociones recibidas, a más tardar dentro de veinticuatro horas siguientes a la presentación. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1106
Los usuarios autorizados para la visualización completa de expedientes electrónicos podrán ser dados de baja a petición propia, y tratándose de usuarios facultados sólo para oír y recibir notificaciones, a petición de la parte que dio dicha autorización. Cuando se trate de apoderados, si el apoderado renuncia sin haber otro u otros apoderados reconocidos en el juicio, se debe prevenir al poderdante para que nombre otro apoderado o abogado patrono en el plazo de 5 días y de no hacerlo se seguirá el juicio sin su representante. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1107
El promovente, al presentar su demanda, podrá hacer la solicitud expresa de acceso en línea al expediente y substanciar el procedimiento mediante el juicio en línea; de igual manera el demandado, al contestar su demanda, podrá hacerlo mediante dicha modalidad. Las partes se reservarán la posibilidad de presentar en cualquier momento algún otro tipo de promoción por escrito ante la autoridad que conozca el asunto. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1108
Para efectos de presentar cualquier tipo de promoción electrónica, se deberán observar los siguientes requisitos:
I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce del asunto, debiendo señalar el nombre completo y usuario con el cual se registró en el Sistema Informático, firmada electrónicamente por el representante legal o por cualquiera de las partes;
II. Hacer mención expresa del número de expediente en el cual solicita la autorización; y
III. Tratándose de varios interesados se deberá señalar sus respectivos nombres de usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir notificaciones. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1109
Cuando las partes del proceso han autorizado a una o más personas para presentar promociones, podrán revocar dicha autorización pidiéndolo así al juez o magistrado que conoce del procedimiento, quien deberá ordenar hacer la cancelación en el sistema inmediatamente después de que se dicte el acuerdo de conformidad. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1110
Las promociones electrónicas se realizarán mediante el Sistema Informático, debiendo emplear para ello la firma electrónica avanzada.
Las promociones se consideran presentadas a la hora que aparezca en el acuse de recibo que se genere. Por medio de la justicia electrónica se podrán presentar promociones todos los días de la semana en cualquier horario. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1111
Cuando por fallas técnicas propias del Sistema Informático no sea posible presentar promociones, derivando en incumplimiento de los términos judiciales correspondientes, se hará del conocimiento de los tribunales y juzgados a efecto que estos resuelvan lo conducente; de ser así, la promoción se presentará en forma física. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1112
Las notificaciones realizadas electrónicamente a través del Sistema Informático se tendrán por legalmente practicadas y surtirán sus efectos en los términos de lo previsto por este Código.
Lo anterior se tendrá en cuenta para el cómputo de términos judiciales conforme a las leyes aplicables.
La notificación electrónica se deberá enviar en conjunto con todas las promociones, oficios o cualquier escrito que se hubieran acordado, así como la resolución completa que se notifica. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de)
Artículo 1113
El usuario que solicite la substanciación del juicio de manera virtual, acepta que todas las notificaciones se realicen por vía electrónica. (este artículo fue adicionado por Decreto 28327/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial El Estado transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete de conformidad en los apartados VI y VII de la sentencia referida)
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial